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Bonificaciones personal investigador (Seguridad Social) 2021

Bonificaciones por personal investigador: Te ayudamos a ahorrar el 40% de la cuota empresarial a la Seguridad Social del personal dedicado a actividades I+D+i.

En este artículo:

  • ¿En qué consisten las bonificaciones por personal investigador?
  • Beneficios de las bonificaciones por personal investigador
  • ¿Qué requisitos ha de cumplir mi personal investigador?
  • ¿Qué actividades son calificables como I+D+i para el personal investigador?
  • ¿Y si mi empresa y personal se dedican al desarrollo de software?
  • ¿Qué son las actividades colaterales aceptables para el personal investigador?
  • ¿Qué actividades no son consideradas calificables como I+D+i para el personal investigador?
  • ¿Cómo se aplican las bonificaciones por personal investigador?
  • ¿Necesito certificar a mi personal investigador para poder aplicar las bonificaciones?
  • ¿Cuál es el proceso para obtener el Informe Motivado Vinculante del Ministerio?
  • ¿Qué sucede si el proceso de certificación no es satisfactorio?
  • ¿Es seguro aplicarse las bonificaciones por personal investigador?
  • ¿Puedo aplicar las bonificacionessi realizo desarrollos innovadores para terceros?
  • Algunas dudas habituales sobre la aplicación de bonificaciones

 

 

¿En qué consisten las bonificaciones por personal investigador?

  • Es un incentivo no tributario regulado por el RD 475/2014 que permite ahorrar el 40% de la cuota empresarial a la Seguridad Social del personal investigador dedicado en exclusiva a actividades I+D+i.
  • El cálculo se realiza a partir de la base mensual de cotización a la Seguridad Social, y el ahorro es del 40% de la parte de cotización por contingencias comunes (23,6%).

 

Beneficios de las bonificaciones por personal investigador

  • Incentivo de aplicación directa que supone un ahorro mensual inmediato en la cuota empresarial a la Seguridad Social.
  • En caso de que la entidad cuente con el sello de PYME Innovadora, el incentivo es compatible con la aplicación de deducciones fiscales por I+D+i para el mismo gasto, esto es, el coste del trabajador bonificado puede formar parte de la base de la deducción.
  • En general, para el resto de organizaciones, ambos incentivos, bonificaciones y deducciones, son compatibles si no se aplican sobre el mismo trabajador.

 

¿Qué requisitos ha de cumplir mi personal investigador?

  • Han de ser trabajadores cualificados con contrato laboral que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social, no resultando elegible el personal que cotice en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Han de realizar actividades de I+D+i durante toda su jornada laboral, pudiendo trabajar a jornada completa o parcial.
  • Han de cotizar en los grupos 1, 2, 3 o 4 de la Seguridad Social
  • Han de estar contratados con carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado, en este último caso, con una duración mínima de tres meses.

 

¿Qué actividades son calificables como I+D+i para el personal investigador?

Las actividades consideradas como I+D+i están legalmente definidas en el artículo 35 del RDL 4/2004. Se incluyen todas aquellas actividades directamente relacionadas con la I+D+i:

  • Estudio del estado del arte del proyecto
  • Planificación y ejecución técnica del proyecto
  • Pruebas y validación de prototipos
  • Reuniones de coordinación y seguimiento del proyecto

 

¿Y si mi empresa y personal se dedican al desarrollo de software?

  • La empresa se enfrenta a un problema técnico que le supone un reto tecnológico, y lo resuelve con desarrollos tecnológicos novedosos que mejoren sustancialmente sus productos, procesos o servicios. El software avanzado que se desarrolle debe suponer una novedad tecnológica significativa para la empresa. Se considerarán nuevos aquellos productos, procesos cuyas características, funcionalidades o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
  • A efectos prácticos, podemos considerar como keywords adecuadas para proyectos de desarrollo e innovación tecnológica las siguientes: mejora, ampliación, evolución, optimización, estudio, análisis, diseño, desarrollo, programación, integración, pruebas, entorno pre-producción, validación, prototipo.

 

¿Qué son las actividades colaterales aceptables para el personal investigador?

  • El RD 475/2012 indica que la dedicación del personal investigador ha de ser exclusiva a actividades calificables como I+D+i, esto es, durante el 100% de su jornada laboral ha de realizar tareas de I+D+i.
  • Pero el RD 475/2012 permite que hasta un 15% de la dedicación del personal investigador sea para actividades llamadas “colaterales”, que no son actividades I+D+i, pero sí están relacionadas con ellas.
  • A efectos prácticos, podemos considerar actividades colaterales: vigilancia tecnológica, justificación para una subvención pública, redacción de publicaciones científicas, redacción de tesis doctorales, preparación de una patente y cualquier otra protección de resultados, presentación de resultados en congresos, asistencia a reuniones generales con la Dirección de la empresa, preparación del plan de I+D+i de la empresa, seguimiento de objetivos de I+D+i de la empresa, asistencia a cursos y congresos, dirección de tesis, reuniones de coordinación o de gestión obligatorias para la empresa.

 

¿Qué actividades no son consideradas calificables como I+D+i para el personal investigador?

  • Las keywords prohibidas que sugieren actividades no calificables como I+D+i son: gestión, preventa, comercial, implantación, producción, normalización, prestación de servicios de consultoría, mantenimiento, soporte, etc. Se aceptan los trabajos hasta fase de preproducción, de piloto o de prototipo no explotable ni comercializable.

 

¿Cómo se aplican las bonificaciones por personal investigador?

  • Se aplican de manera directa en los documentos de cotización de los trabajadores.
  • Lo habitual es coordinarse con la gestoría para que comunique a la Seguridad Social el cambio de relación laboral del trabajador.
  • La empresa tiene libertad para comunicar a su gestoría una nueva alta como personal investigador en cualquier momento. 
  • Cuando un trabajador es bonificado por dedicación exclusiva a actividades I+D+i, se establece una “Relación Laboral de Carácter Especial” (código 9916), que se verá reflejada en el documento IDC (Informe de Datos para la Cotización), donde figurará “RLCE: Investigador I+D+i”, y la bonificación aparecerá como “peculiaridad” desde la fecha de alta. 
  • La bonificación del personal investigador se prorrogará tácitamente en el siguiente periodo impositivo.

 

¿Necesito certificar a mi personal investigador para poder aplicar las bonificaciones?

  • No es necesario siempre, la obligación de certificar depende del número de investigadores bonificados.
  • Es obligatorio certificar las bonificaciones por personal investigador si te bonificas por 10 o más trabajadores durante 3 meses o más en un mismo ejercicio fiscal.

 

¿Cuál es el proceso para obtener el Informe Motivado Vinculante del Ministerio?

  • La certificación la realiza una entidad certificadora acreditada por ENAC.
  • Iniciará un proceso de auditoría con entrevistas por muestreo a los investigadores, y emitirá un informe técnico y un certificado (tipo D).
  • Con esta certificación podremos obtener el llamado Informe Motivado Vinculante (IMV), que emite el Ministerio de Ciencia e Innovación, y que tendremos que aportar a la Seguridad Social dentro de los 6 meses siguientes al final del ejercicio fiscal en el que has aplicado las bonificaciones.

 

¿Qué sucede si el proceso de certificación no es satisfactorio?

  • La entidad deberá pagar las cuotas a la Seguridad Social con recargo e intereses de demora.

 

¿Es seguro aplicarse las bonificaciones por personal investigador?

Sin duda. Las claves para una aplicación segura de las bonificaciones por personal investigador son:

  • Contar con proyectos de I+D+i documentados con su plan de trabajo, cronograma y actividades.
  • Disponer de un sistema de registro horario que permita identificar a qué tarea y proyecto se dedica cada trabajador bonificado en cada momento del año.
  • Generar evidencias técnicas que demuestren la participación del personal investigador en las actividades del proyecto
  • Tener el soporte documental necesario para acreditar que el personal investigador bonificado cumple con los requisitos administrativos, incluyendo un registro actualizado con sus funciones, titulación y formación.

 

¿Puedo aplicar las bonificaciones si realizo desarrollos innovadores para terceros?

  • Sí, es posible. En esencia, el tercero (o cliente de tu empresa) debe plantear un problema técnico que le supone un reto tecnológico, y tu empresa se lo resuelve con desarrollos tecnológicos novedosos que mejoren sustancialmente sus productos, procesos o servicios. El software avanzado que se desarrolle debe suponer una novedad tecnológica significativa para la empresa. Se considerarán nuevos aquellos productos, procesos cuyas características, funcionalidades o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

 

Algunas dudas habituales sobre la aplicación de bonificaciones

  • No es necesario que nuestro personal investigador sea titulado. También es posible acreditar una cualificación adecuada y suficiente a partir de su trayectoria profesional.
  • Si nuestro personal investigador trabaja en el marco de un proyecto I+D+i financiado por algún programa público de ayudas, se presupone que las actividades que realiza son calificables como I+D+i.
  • Si tu trabajador ha sido contratado a través de programas públicos de ayudas como Torres Quevedo, no será posible aplicar las bonificaciones por personal investigador.

Te guiamos en todo el proceso para solicitar las bonificaciones por personal investigador. ¡Contáctanos!

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